Es la introduccion de mercancias de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en el de manera indefinida en libre disposicion con el pago de tributos aduaneros siguiendo con lo establecido por la DIAN para un proceso de importacion.
IMPORTACION CON FRANQUICIA
žAquella que en virtud de tratado convenio o ley goza de exención total o parcial de tributos Aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
žLa reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración reparación o transformación causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior incluidos gastos complementarios a dichas operaciones para la cual se aplicara tarifas correspondientes a ala sub-partida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedara en libre disposición
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
žPodrá importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía exportada temporal o definitivamente que esta en libre disposición siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y se haya cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación así quedará en libre disposición
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
žSe podrá importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía que en cumplimiento de garantía del fabricante o proveedor se haya reparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada al estar averiada o defectuosa o impropia para el fin con la que fue importada
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
žEs la importación al TANC con suspensión de tributos de determinadas mercancías destinadas a ser reexportadas en un plazo señalado sin haber sido modificados, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que se les haga bajo esta modalidad no se importaron fungibles ni las que podrán ser importadas totalmente
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
a) Importacion Temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital:
Es la modalidad que permite la importacio de bienes de capital o sus partes y repuestos con suspension de tributos aduaneros destinados a ser exportados despues de haber sido sometidos a reparacion o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis meses.
b) Importacion Temporal en desarrollo de sistemas especiales de Importacion y Exportacion
La modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional mercancia con suspension total o parcial de tributos aduaneros , mercancias especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, despues de haber sufrido transformacion, reparacion o elaboracion, asi como los insumos necesarios para estas operaciones.
c) Importacion Temporal para Procesamiento Industrial:
Es la modalidad donde se importan temporalmente materias primas o insumos a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura por parte de usuarios altamente exportadores y autorizados por la autoridad aduanera quedando en disposición restringida.
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
Es la modalidad bajo la cual se importa mercancías que van a ser sometidas a proceso de transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente y autorizadas quedando en disposición restringida el autorizado deberá presentar declaración de importación indicando la modalidad sin el pago de tributos, la DIAN dará instrucciones y habilitara el deposito donde se almacenará la mercancía que será sometida a transformación o ensamble
MENAJE DOMESTICO
Los residentes en el exterior que ingresen al TANC para fijar su residencia tendrán derecho a introducir los efectos personales y menaje domestico correspondiente a su unidad familiar sin que requiera registro a licencia de importación para efectos de la importación la DIAN establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación
VIAJEROS
Esta modalidad solo es aplicable a mercancías que no constituyan expedición comercial o sean introducidas por viajeros en terminos consistentes exclusivamente en bienes de uso personal o familiar , bienes destinados a ser objeto de regalo sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intencion alguna de caracter comercial.